COMISIÓN EUROPEA
SECRETARÍA GENERAL
Dirección-E
SG-E-1
Cuestiones institucionales
Bruselas, a 28 de marzo de 2007
SG.E.1//bv D (2007) 2972 A(07)2106
Muy Sr. mío: Durand,
El Presidente de la Comisión Europea, el Sr. Barroso, ha recibido su carta del 19 de marzo y me ha encargado responder.
Le agradece vivamente el interés que tiene Vd. para las elecciones europeas y para el "Tratado que establece una Constitución para Europa".
Hemos tomado buena nota de sus observaciones sobre la consideración del voto blanco en las elecciones europeas. Permítame sin embargo que aproveche de la ocasión para comunicarle algunos comentarios respecto a su carta.
El Parlamento Europeo es la única institución supranacional cuyos miembros se eligen democráticamente por sufragio universal directo. Cada Estado miembro determina su método de escrutinio pero aplica normas democráticas idénticas: derecho de voto a los 18 años, igualdad entre mujeres y hombres y secreto del voto. La cuestión de la contabilización de los votos blancos, que es una reflexión interesante, depende entonces de las apreciaciones de los Estados miembros. Fíjese que las elecciones europeas se caracterizan ya por un determinado número de normas comunes: el sufragio universal directo, la norma de la proporcional y un mandato de 5 años renovable.
La Unión Europea, sus instituciones y su funcionamiento recibe su legitimidad democrática, en particular, de los Tratados internacionales europeos (Tratados de Roma, Bruselas, Maastricht, Amsterdam, Niza...) que han sido firmados y ratificados por los Estados miembros, de acuerdo con las normas de derecho internacional en vigor. Recuerde que, la firma de estos Tratados fue operada por Jefes de Estado o de Gobierno democráticamente elegidos o por referéndum.
El "Tratado por el que se establece una Constitución para Europa" contiene numerosos adelantos democráticos y no sólo la iniciativa ciudadana europea a la cual se refiere Vd.: el procedimiento de co-legislación con el Parlamento europeo y el Consejo de los Ministros (nacionales) se convierte en la regla, los parlamentos nacionales se ven conceder, por primera vez, un derecho de fiscalización e intervención sobre el proceso europeo de toma de decisiones, los tres actuales pilares comunitarios se fusionan (lo que permite un mejor control democrático, entre otras, de la política exterior y de la de seguridad común así como de la relativa a la justicia y a los asuntos interiores (asilo, inmigración...), la Unión puede finalmente adherir al Convenio europeo de los derechos del hombre, etc.
Reciba usted, Señor Durand, mis más atentos saludos.
Mario TENREIRO
Jefe de unidad